POLITICAS PREVENTIVAS DE CONDUCCION SEGURA
1. Regulación de horas de conducción y descanso
Telecomunicaciones CYBERTEL con el ánimo de promover y regular el descanso adecuado de los conductores, establece como políticas y acciones que regulan las horas máximas de conducción y el adecuado descanso. Con el objetivo de cumplir lo anterior se considera la limitación de las horas máximas de conducción y los relevos para los conductores de la siguiente manera:
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tras manejar dos horas seguidas deberán hacer una pausa activa y no manejar más de 10 horas continúas.
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En caso de necesitar los vehículos se garantizará que su jornada laboral no sea excedido de acuerdo a la normatividad colombiana.
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Para aquellas situaciones que ameriten extender la jornada laboral se acondicionan áreas de descanso que garanticen el estado óptimo de nuestros conductores.
2. Regulación de la velocidad
Telecomunicaciones CYBERTEL LTDA establece como políticas de aplicación de los límites de velocidad de los vehículos que prestan el servicio a la entidad, a propósito de lo definido en la legislación, teniendo en cuenta lo definido para las zonas rurales, urbanas y la definición de la velocidad en las rutas internas según Ley 769 de 2002:
Rutas internas: 30 Km/h.
Zonas urbanas: 60 Km/h
Zonas escolares: 30 km/h
Zonas hospitalarias: 20Km/h
Zonas rurales: 30 Km/h
Carretera: 80 Km/h
3. Uso del cinturón de seguridad
Telecomunicaciones CYBERTEL LTDA establece como políticas que promueven el uso del cinturón de seguridad en los vehículos, a propósito de lo definido en la legislación y teniendo en cuenta su aplicación en rutas internas y externas. Por tanto el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todo conductor o pasajero en los vehículos y en todo tipo de rutas.
4. Política de no uso de equipos de comunicaciones móviles mientras se conduce
Telecomunicaciones CYBERTEL LTDA establece como política muy clara frente a la abstención del uso de equipos bidireccionales durante la conducción, a propósito de lo definido en la legislación y teniendo en cuenta su aplicación en rutas internas y externas. De acuerdo a la Ley 769 de 2002 y la ley 1383 de 2010 Art. 131 Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados de acuerdo con el tipo de infracciona así:
C38. Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
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Hacer inspección periódica del estado del vehículo ST-FO-018, la cual deberá entregarse al finalizar cada semana.
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Participar en todas las capacitaciones que se han asignadas para los conductores.